



Por Roberto Abreu
La Ley 176-07, que rige el funcionamiento de los ayuntamientos de la República Dominicana, establece en su artículo 21 la obligación de los alcaldes de dar fiel cumplimiento a la correcta distribución de los recursos que reciben los gobiernos locales durante cada año de gestión.
Dicho artículo dispone que los recursos asignados a los ayuntamientos deben distribuirse de la siguiente manera:
Hasta un 25 % para el pago de personal.
Hasta un 31 % para gastos de funcionamiento del ayuntamiento.
Al menos un 40 % para la ejecución de obras municipales.
Un 4 % destinado a educación, género y otros programas sociales.
Para ilustrar este mandato legal, supongamos que un ayuntamiento recibe 500 millones de pesos durante un año de gestión. Ese monto debe dividirse entre los doce meses del año, y a partir de ese resultado realizarse la distribución conforme a los porcentajes establecidos por la ley.
Desde hace varios años cursa en el Congreso Nacional un proyecto que busca modificar esta ley bajo el argumento de “actualizarla a los nuevos tiempos”. Sin embargo, resulta difícil comprender las verdaderas razones de dicha modificación, sobre todo cuando el marco legal actual procura garantizar la transparencia, el equilibrio presupuestario y la correcta inversión de los recursos públicos.
Durante esta semana, el Senado de la República aprobó a unanimidad una modificación del artículo 21, específicamente en lo relativo a las sanciones penales, una decisión que, en la práctica, libera a los alcaldes de cualquier consecuencia legal si incumplen con la distribución establecida de los fondos municipales.
Esta modificación abre la puerta a que los alcaldes dispongan de los recursos públicos según su propio criterio, sin importar el destino, el área ni el cumplimiento de los porcentajes que la ley originalmente exigía. En otras palabras, se les otorga una luz verde a la impunidad, aun cuando se violente de manera directa la normativa municipal.
De aprobarse definitivamente esta modificación, los alcaldes quedarían prácticamente exonerados de responsabilidad en caso de incumplir el artículo 21, debilitando uno de los pocos mecanismos de control financiero que existen a nivel municipal.
Es importante destacar que más del 90 % de los ayuntamientos del país figuran entre las instituciones peor valoradas en términos de eficiencia y manejo de recursos públicos, situación atribuida, en gran medida, a la falta de gerencia, planificación y controles internos. Un panorama similar se observa en muchos hospitales del país.
Eliminar o vaciar de contenido el artículo 21 de la Ley 176-07 equivale a enviar un mensaje claro y peligroso: “hagan lo que quieran con los recursos públicos”.
Ojalá que el presidente Luis Abinader, junto al recién designado Jorge Subero Isa, reflexionen y detengan esta intención que amenaza los avances en materia de transparencia, rendición de cuentas y lucha contra la impunidad en la administración pública municipal.







