



Santo Domingo.–
La Federación Dominicana de Municipios (Fedomu) y la Liga Municipal Dominicana (LMD) aclararon de manera categórica que la modificación introducida al artículo 21 de la Ley núm. 176-07, mediante la Ley núm. 75-25, no elimina las sanciones por el incumplimiento de la normativa presupuestaria municipal.
Ambas instituciones explicaron que recientes informaciones difundidas en medios de comunicación interpretan de forma imprecisa el alcance real de la reforma aprobada por el Senado de la República Dominicana, generando confusión en la opinión pública.
Mediante un comunicado conjunto, los presidentes de ambas entidades, Nelson Núñez, presidente de Fedomu, y Víctor D’Aza, presidente de la LMD, precisaron que la modificación no despenaliza las faltas ni elimina el régimen de consecuencias, sino que establece que las sanciones serán aplicadas conforme a la Constitución de la República y al nuevo Código Penal Dominicano.
Indicaron que dicho marco legal contempla expresamente la destitución de los funcionarios municipales que incurran en incumplimientos a la ley, por lo que cualquier interpretación contraria “carece de sustento jurídico y contribuye a una lectura errónea del alcance real de la reforma”.
Las entidades municipalistas enfatizaron que esta actualización legal no debilita los principios de transparencia, control ni rendición de cuentas, ya que los gobiernos locales continúan sujetos al marco constitucional, a las leyes de administración pública, a los órganos de control del Estado y al escrutinio ciudadano.
Asimismo, Fedomu valoró positivamente la modificación, al considerarla una respuesta necesaria a los efectos derivados del artículo 3 de la Ley 75-25, destacando la readecuación de los topes presupuestarios municipales, lo que permite armonizar el régimen financiero local con el Presupuesto General del Estado.
De acuerdo con la entidad, este ajuste fortalece la seguridad jurídica, mejora la planificación financiera y dota a los ayuntamientos de herramientas más acordes con su funcionamiento operativo.
Finalmente, Fedomu y la LMD coincidieron en que la revisión del artículo 3 de la Ley 75-25 y su correcta articulación con la Ley 176-07 contribuyen a una gestión municipal más equilibrada, responsable y coherente, en beneficio de la gobernanza local.








