
- República Dominicana y Estados Unidos ya tienen en marcha un mecanismo para el tránsito temporal de nacionales de terceros países, un acuerdo que combina cooperación migratoria, límites operativos anunciados por el Gobierno dominicano y nuevas interrogantes tras una reciente decisión judicial en Estados Unidos.
El memorando fue anunciado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) el 12 de mayo de 2026. Según el comunicado oficial, se trata de un entendimiento no vinculante para permitir, caso por caso, el ingreso temporal y excepcional de un número limitado de personas de terceros países que se encuentren en tránsito.
El Gobierno dominicano estableció desde el inicio tres exclusiones expresas: ciudadanos haitianos, menores no acompañados y personas con antecedentes penales.
Qué ha explicado el Gobierno dominicano
Un día después de anunciar el acuerdo, el entonces canciller Roberto Álvarez ofreció detalles adicionales en una rueda de prensa publicada por MIREX.

Álvarez sostuvo que el mecanismo, conocido como Third Country National Agreement (TCNA), no es un acuerdo de “tercer país seguro” y no supone que los extranjeros permanezcan de manera indefinida en República Dominicana mientras se conocen solicitudes de asilo en Estados Unidos.
La versión oficial establece que las personas permanecerían en el país durante un período breve, serían retornadas a sus países de origen por autoridades dominicanas con acompañamiento de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y no ingresarían al sistema migratorio dominicano dentro de este mecanismo.
El Gobierno también indicó que Estados Unidos asumiría el financiamiento total de la operación y que ninguna persona podría ingresar bajo el acuerdo sin autorización de las autoridades dominicanas.
El límite anunciado: hasta 30 personas por mes
Durante las explicaciones ofrecidas en mayo, medios dominicanos reportaron que el memorando contempla la recepción de hasta 30 personas mensuales y una vigencia de un año, aunque cualquiera de las partes puede terminarlo antes por tratarse de un instrumento no vinculante.
También se informó entonces que la estancia prevista sería de aproximadamente siete a quince días y que todavía no se había definido públicamente el lugar de alojamiento de las personas trasladadas.
Estos datos permiten distinguir entre aspectos ya explicados y preguntas que siguen siendo relevantes para evaluar la ejecución concreta del acuerdo.
El mecanismo ya comenzó a ejecutarse
El 24 de septiembre, Diario Libre informó que nueve personas habían ingresado recientemente a República Dominicana bajo el mecanismo y que varias ya habían salido del país.
Ese dato es relevante porque muestra que el acuerdo pasó de la fase de anuncio a la de ejecución. Sin embargo, hasta ahora no se ha difundido públicamente información detallada sobre la nacionalidad de esas personas, el lugar donde permanecieron, el tiempo exacto de estancia de cada una ni las condiciones específicas de su posterior traslado.
Qué cambia con el fallo de una corte federal de Estados Unidos
El 18 de septiembre de 2026, el Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito de Estados Unidos emitió una decisión en el caso D.V.D. v. U.S. Department of Homeland Security, relacionado con deportaciones a terceros países.
La sentencia se refiere a personas con órdenes finales de expulsión que enfrentan traslado a países distintos de aquellos previamente identificados en sus procedimientos migratorios.
El tribunal confirmó que, para esa clase de personas, el Departamento de Seguridad Nacional debe proporcionar un aviso efectivo sobre el tercer país de destino y una oportunidad significativa para plantear si existe un temor razonable de persecución o tortura en ese lugar.
El fallo no declara inválido el memorando firmado entre República Dominicana y Estados Unidos y tampoco determina que todos los traslados hacia territorio dominicano sean ilegales.
Además, existe una diferencia jurídica relevante: la Cancillería dominicana ha descrito el TCNA como aplicable a personas que no han ingresado al sistema migratorio estadounidense, mientras que el litigio del Primer Circuito se refiere a personas con órdenes finales de expulsión.
Por eso, la aplicación concreta de la sentencia al mecanismo dominicano dependerá de la situación migratoria y procesal de cada persona trasladada.
Lo que todavía no está suficientemente detallado
Aunque el Gobierno ha divulgado límites, exclusiones y aspectos financieros, quedan elementos operativos sobre los que no existe información pública suficientemente específica.
- El lugar o los lugares donde permanecen las personas mientras están en territorio dominicano.
- El procedimiento aplicable si un país de origen demora o rechaza recibir a uno de sus nacionales.
- La forma en que se fiscaliza el cumplimiento del plazo de estancia anunciado.
- El mecanismo de supervisión institucional de cada caso.
- El nivel de información pública que se ofrecerá periódicamente sobre la ejecución del acuerdo sin vulnerar datos personales.
- Si existe alguna contraprestación específica vinculada al memorando, distinta de los beneficios generales de la relación bilateral citados por el Gobierno.
Cooperación bilateral y control dominicano
El Gobierno ha presentado el acuerdo como parte de una relación estratégica más amplia con Estados Unidos. En su explicación de mayo, Álvarez citó como contexto la cooperación bilateral en seguridad regional, la situación de Haití y la incorporación de República Dominicana al programa Global Entry.
Al mismo tiempo, la posición oficial sostiene que cada ingreso debe contar con autorización dominicana y que el memorando puede terminarse en cualquier momento.
Con el mecanismo ya en ejecución y un nuevo precedente judicial en Estados Unidos sobre determinadas deportaciones a terceros países, el seguimiento público dependerá ahora de conocer cómo se están aplicando en la práctica los límites anunciados y qué información adicional divulguen las autoridades de ambos países.








