
Nueva legislación establece activación obligatoria en menos de 24 horas y crea un sistema nacional de alertas especializadas
Santo Domingo. El presidente Luis Abinader promulgó la Ley 25-26, una nueva normativa que crea el Sistema Nacional de Alerta para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, denominado oficialmente “Alertas RD”, con el propósito de fortalecer la respuesta del Estado ante casos de desaparición y situaciones de peligro que afecten a personas vulnerables.
La nueva legislación establece un mecanismo de actuación rápida y coordinada entre las instituciones responsables de la seguridad y la justicia, garantizando una difusión masiva e inmediata de información para facilitar la localización de personas desaparecidas.

Según la ley, la Policía Nacional y el Ministerio Público deberán activar de manera conjunta el sistema de alerta en un plazo no mayor de 24 horas después de recibida la denuncia, ya sea de forma presencial o mediante canales telefónicos habilitados.
Cuatro tipos de alertas especializadas
La normativa contempla la creación de diferentes categorías de alerta, diseñadas para responder a situaciones específicas:
🔶 Alerta Amber: destinada a casos de desaparición o sustracción de niños, niñas y adolescentes.
⚪ Alerta Silver: dirigida a la búsqueda de adultos mayores de 65 años.
🔵 Alerta Azul: para personas con discapacidad física, intelectual o condiciones de salud mental.
🌸 Alerta Rosa: enfocada en mujeres desaparecidas en contextos relacionados con violencia de género, trata de personas o situaciones de alto riesgo.
Difusión nacional y en tiempo real
Las alertas serán difundidas a través de medios de comunicación tradicionales, plataformas digitales, redes sociales, terminales de transporte, boletines oficiales y otros mecanismos de comunicación masiva.
Cada alerta tendrá una vigencia inicial de cinco días calendario, pudiendo ser renovada tantas veces como sea necesario hasta concluir el proceso de búsqueda.
Crean Registro Nacional de Personas Desaparecidas
La Ley 25-26 también dispone la creación del Registro Nacional de Personas Desaparecidas, una base de datos centralizada que será administrada por la Policía Nacional y permitirá la coordinación entre las distintas instituciones involucradas.
El sistema contará con una plataforma de consulta pública que incluirá información relevante sobre las personas reportadas como desaparecidas, fotografías, características físicas, estatus de la búsqueda y otros datos necesarios para facilitar su localización, respetando siempre los derechos fundamentales y la privacidad de las personas.
Consejo Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas
La legislación crea además el Consejo Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, adscrito al Ministerio de Interior y Policía, organismo que tendrá la responsabilidad de coordinar y supervisar la implementación de las políticas públicas relacionadas con la búsqueda de personas.
El consejo estará integrado por representantes de la Procuraduría General de la República, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, Ministerio de la Mujer, Ministerio de Relaciones Exteriores, Sistema 9-1-1, Indotel, Conani, Conape, Conadis, COE y el Servicio Nacional de Salud (SNS).
Sanciones para funcionarios que incumplan
La ley contempla sanciones para los servidores públicos que omitan reportar, retrasen o dificulten la aplicación de los protocolos establecidos para la búsqueda de personas desaparecidas.
Estas faltas podrán ser consideradas graves conforme a la Ley 41-08 de Función Pública, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que puedan derivarse de sus actuaciones.
Con la promulgación de la Ley 25-26, el Gobierno busca fortalecer la capacidad de respuesta institucional ante desapariciones, mejorar la coordinación entre organismos públicos y garantizar una actuación más rápida y efectiva para proteger la vida y la seguridad de los ciudadanos.









