
Santo Domingo. El proceso que conoce el Tribunal Superior Electoral (TSE) sobre la personería jurídica de 33 partidos, agrupaciones y movimientos políticos coloca en el centro del debate dos elementos del sistema electoral dominicano: el umbral mínimo de votos y la representación obtenida en las urnas.
La demanda fue presentada por Proyecto Visión Nación (PVN) y José Cristopher Ramírez, quienes procuran que se aplique el artículo 75 de la Ley 33-18 a organizaciones que no alcanzaron el 1 % de los votos en las elecciones de 2024. El propio Tribunal Superior Electoral informó previamente que la acción involucra a 33 organizaciones políticas.
Tras concluir los debates sobre el fondo, el tribunal concedió a las partes un plazo común de diez días para depositar escritos justificativos de sus conclusiones. Vencido ese plazo, el expediente quedará en estado de fallo reservado.

Qué establece el artículo 75
El numeral 1 del artículo 75 de la Ley 33-18 contempla como una de las causas de pérdida de la personería jurídica no haber obtenido por lo menos el 1 % de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones nacionales ordinarias.
Sin embargo, esa disposición no puede analizarse de manera aislada. El Tribunal Constitucional examinó su alcance en la sentencia TC/0146/21, dictada a raíz de una acción directa de inconstitucionalidad contra esa parte de la Ley 33-18.
El precedente del Tribunal Constitucional
En la sentencia TC/0146/21, el Tribunal Constitucional concluyó que no resulta razonable que una organización política pierda su personalidad jurídica por quedar debajo del 1 % cuando haya obtenido representación electoral.
La alta corte emitió una sentencia interpretativa aditiva y estableció una excepción vinculada a la representación congresual o municipal. Ese criterio forma parte del marco jurídico que debe ser considerado al analizar la aplicación del artículo 75.
El punto central del caso
El expediente obliga a diferenciar dos situaciones: organizaciones que no alcanzaron el umbral del 1 % y tampoco obtuvieron representación, y aquellas que, pese a quedar por debajo de ese porcentaje, lograron representación congresual o municipal.
Esa distinción es relevante porque el precedente constitucional vinculó la permanencia de la personería jurídica no solo al porcentaje nacional obtenido, sino también a la existencia de representación conseguida mediante el voto.
Pluralidad, representatividad y financiamiento
El proceso también vuelve a colocar bajo observación el funcionamiento del sistema de partidos y el acceso de las organizaciones políticas a las prerrogativas previstas en la legislación, incluido el financiamiento público.
La Ley 33-18 regula tanto las condiciones de reconocimiento y permanencia de las organizaciones políticas como aspectos relacionados con su financiamiento, organización interna, formación política y rendición de cuentas.
En ese contexto, el caso plantea una cuestión institucional más amplia: cómo se articulan el umbral electoral previsto por la ley, la representación efectiva alcanzada por organizaciones minoritarias y el principio constitucional de representación de las minorías.
Qué sigue
La decisión corresponde al Tribunal Superior Electoral. El fallo deberá determinar cómo se aplica el artículo 75 a las organizaciones incluidas en el proceso, tomando en cuenta la Ley 33-18 y los precedentes constitucionales vigentes.
El resultado puede aportar mayor claridad sobre los criterios que deben regir la conservación o pérdida de la personería jurídica de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos en República Dominicana, especialmente cuando una organización no alcanza el 1 % pero sí obtiene representación congresual o municipal.








