
Santo Domingo.– El Tribunal Constitucional (TC) anuló la disposición que reducía a dos años la vigencia de las licencias de conducir de las categorías 01, 02 y 05 cuando el titular alcanzaba los 75 años, al concluir que la edad, por sí sola, no permite determinar si una persona está apta o no para conducir.
La decisión está contenida en la sentencia TC/0904/26, correspondiente al expediente TC-01-2025-0053 y fechada el 14 de septiembre de 2026. El fallo acogió una acción directa de inconstitucionalidad presentada por Fanny Josefina Melo Abreu y Héctor Manuel Melo Abreu.
Qué disposición anuló el Tribunal Constitucional
El literal a) del artículo 21 del Reglamento de Licencias de Conducir, modificado por el Decreto 330-26 del 15 de mayo de 2026, establecía que las licencias de las categorías 01, 02 y 05 tendrían una vigencia de cuatro años hasta los 75 años y, a partir de esa edad, pasarían a tener una vigencia de dos años.

El TC declaró esa disposición no conforme con la Constitución y dispuso su nulidad. La Ley 63-17 establece como regla general que la licencia de conducir se expide por un período de cuatro años.
El alcance del fallo es importante: el dispositivo de la sentencia anula específicamente el literal a), correspondiente a las categorías 01, 02 y 05. No declara la nulidad del literal b), que regula las categorías 03 y 04.
La edad sola no demuestra aptitud o ineptitud para conducir
Uno de los razonamientos centrales del tribunal es que la edad cronológica no constituye, por sí misma, una medida suficiente para determinar la capacidad de un conductor.
La sentencia sostiene que la evaluación constitucionalmente admisible debe descansar en criterios objetivos, técnicos, circunstanciales e individualizados, en lugar de presumir que todas las personas de una misma edad tienen las mismas condiciones físicas o mentales.
En otras palabras, cumplir 75 años no permite concluir automáticamente que una persona perdió las capacidades necesarias para manejar un vehículo.
El TC también cuestionó que la diferencia se estableciera por decreto
El fallo no se limita al análisis de la edad. El tribunal también concluyó que el medio jurídico utilizado para establecer el trato diferenciado no era adecuado, porque una distinción de esa naturaleza debía ser fijada mediante ley y no por un reglamento cuando la Ley 63-17 no establecía esa diferencia.
El Decreto 330-26 había modificado en mayo el artículo 21 del Reglamento de Licencias de Conducir. Para las categorías 01, 02 y 05 fijó cuatro años de vigencia hasta los 75 años y dos años después de esa edad.
La sentencia no elimina los controles sobre la capacidad para conducir
La decisión no significa que las autoridades estén impedidas de evaluar las condiciones físicas, mentales o psicofísicas de una persona antes de expedir o renovar una licencia.
El propio marco legal contempla requisitos y evaluaciones destinados a determinar si el solicitante reúne las condiciones necesarias para conducir con seguridad. Lo que el TC cuestionó fue convertir la edad en una presunción automática de menor aptitud.
Así, una persona de más de 75 años puede encontrarse en condiciones adecuadas para conducir, mientras que otra de menor edad puede presentar limitaciones que requieran una evaluación específica.
Qué cambia con la sentencia TC/0904/26
Con la nulidad del literal a), queda sin efecto el régimen especial que obligaba a los titulares de licencias 01, 02 y 05 a renovarlas cada dos años únicamente por haber alcanzado los 75 años.
La sentencia coloca el foco en la evaluación individual de la capacidad y en el principio de legalidad para cualquier trato diferenciado que el Estado pretenda establecer en el futuro.
El fallo también deja una distinción que conviene tener presente: la nulidad dictada por el TC no abarca en su dispositivo el literal b) del artículo 21, relativo a las categorías 03 y 04.
El debate pasa de la edad a la capacidad real
La decisión abre una discusión más amplia sobre cómo debe equilibrarse la protección de la seguridad vial con el derecho a la igualdad de los conductores de mayor edad.
El criterio establecido por el tribunal apunta a que las restricciones relacionadas con la conducción deben estar respaldadas por bases legales suficientes y evaluaciones capaces de determinar la situación concreta de cada persona, en lugar de depender exclusivamente de su fecha de nacimiento.
En la práctica, el desafío para las autoridades será mantener controles rigurosos de aptitud sin asumir que una edad determinada equivale, por sí sola, a incapacidad para conducir.








