
Santo Domingo. El presidente Luis Abinader autorizó mediante el Decreto 671-26 al presidente del Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER) a gestionar y disponer, total o parcialmente, el pago de prestaciones laborales reconocidas a trabajadores cesantes de Falconbridge Dominicana (Falcondo), siempre que esas acreencias estén debidamente individualizadas, verificadas y reconocidas.
La medida, divulgada este lunes 14 de septiembre por la Presidencia de la República, también faculta al FONPER a procurar acuerdos para la liquidación de los derechos correspondientes a pensionados de la empresa.
Los pagos autorizados deberán realizarse con recursos del FONPER, por cuenta y en representación del Estado dominicano, de acuerdo con las condiciones establecidas y las disponibilidades correspondientes.

Qué autoriza el Decreto 671-26
La disposición otorga un poder especial al presidente del FONPER para ejecutar las operaciones necesarias relacionadas con las acreencias laborales reconocidas. Entre esas actuaciones se incluyen la suscripción y recepción de comprobantes de pago, recibos de descargo, actos de subrogación y otros documentos requeridos para completar las operaciones.
En el caso de los pensionados, el decreto no establece un pago automático. Lo que autoriza es al FONPER a procurar acuerdos para la liquidación de los derechos que les correspondan, una diferencia relevante para determinar el alcance práctico de la medida.
La Presidencia explicó además que el funcionario podrá aceptar, en representación del Estado, la subrogación de los derechos, acciones, accesorios y privilegios legalmente transmisibles de cada trabajador o pensionado beneficiado, hasta el monto que haya sido efectivamente pagado.
El Estado podría reclamar luego las acreencias
La subrogación implica que, una vez realizado un pago bajo las condiciones previstas, el Estado puede colocarse en la posición del acreedor respecto de la suma satisfecha. El decreto faculta al presidente del FONPER a representar al Estado para procurar el reconocimiento, incorporación y recuperación de esas acreencias.
Esa gestión podrá realizarse dentro del proceso de reestructuración de Falcondo o, si fuese necesario, en un eventual procedimiento de liquidación judicial de la empresa.
Este punto conecta la respuesta laboral con la situación financiera y jurídica de la minera: el Estado podría adelantar determinados pagos a beneficiarios elegibles y posteriormente intentar recuperar las sumas correspondientes dentro del proceso de acreencias.
El decreto no crea un derecho automático de cobro contra el Estado
La disposición incluye una precisión clave: el poder otorgado al FONPER no genera por sí solo un derecho para exigir directamente los pagos al Estado dominicano o al propio fondo.
En consecuencia, la autorización presidencial establece el mecanismo para gestionar los pagos, pero su ejecución dependerá de que las acreencias cumplan las condiciones de individualización, verificación y reconocimiento, además de las disponibilidades correspondientes.
Un nuevo capítulo en el caso Falcondo
El decreto representa un desarrollo distinto a la decisión judicial conocida en agosto sobre las concesiones mineras de Falcondo. Diario El Caribeño informó entonces que el Tribunal Superior Administrativo ordenó la terminación de los contratos vinculados a Quisqueya I, mientras el proceso de reestructuración mercantil de la empresa continuaba por una vía separada.
La nueva disposición del Poder Ejecutivo se concentra ahora en las obligaciones laborales y derechos de trabajadores cesantes y pensionados, al tiempo que prepara al Estado para reclamar dentro del proceso correspondiente las acreencias que asuma mediante subrogación.
La información sobre el Decreto 671-26 fue publicada oficialmente por la Presidencia de la República. Como contexto, puede consultarse la cobertura previa de Diario El Caribeño sobre la decisión del TSA relacionada con Falcondo.









