
Santo Domingo. El Gobierno dominicano estableció un mecanismo de coordinación y seguimiento de las inversiones tecnológicas estratégicas de las instituciones del Poder Ejecutivo mediante el Decreto 714-26, firmado por el presidente Luis Abinader el 9 de octubre y divulgado por la Presidencia este lunes 12 de octubre de 2026.
La disposición declara de alto interés estratégico nacional la modernización de la infraestructura digital estatal y asigna al Ministerio de Administración Pública (MAP) un papel central en la identificación, priorización y seguimiento de proyectos digitales compartidos o críticos. Su propósito es reducir inversiones duplicadas, mejorar la interoperabilidad entre instituciones y proteger los datos bajo responsabilidad del Estado.
¿Qué cambia con el Decreto 714-26?
El artículo 6 establece que el MAP coordinará las acciones interinstitucionales relacionadas con las inversiones digitales estratégicas, con apoyo técnico de la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (OGTIC), articulación del Gabinete de Innovación y Desarrollo Digital y coordinación presupuestaria del Ministerio de Hacienda y Economía.

La medida busca que, antes de impulsar determinadas inversiones, las instituciones evalúen si existen plataformas o capacidades públicas reutilizables y si el proyecto necesita coordinación técnica, evaluación previa o gestión conjunta. No convierte todas las compras tecnológicas ordinarias en inversiones sujetas a este mecanismo: el artículo 3 excluye expresamente las adquisiciones de bajo impacto que no tengan carácter estratégico, transversal, crítico, reutilizable o común.
Una comisión revisará proyectos y riesgos tecnológicos
El artículo 7 crea la Comisión de Seguimiento de Inversiones Digitales Estratégicas, coordinada por el MAP e integrada por representantes del Ministerio de la Presidencia, el Ministerio de Hacienda y Economía, la OGTIC y el Centro Nacional de Ciberseguridad, además de otras entidades que el MAP determine según el proyecto.
Entre sus funciones, enumeradas en el artículo 8, figuran identificar necesidades compartidas, revisar la existencia de soluciones reutilizables, determinar qué iniciativas tienen carácter estratégico, proponer criterios de ciberseguridad y protección de datos y recomendar medidas para evitar gastos o plataformas duplicados.
La comisión tendrá un papel técnico, consultivo y de seguimiento. El decreto aclara que no reemplaza las atribuciones de las instituciones contratantes, la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) ni los órganos de fiscalización.
Inteligencia artificial, datos y dependencia de proveedores
El artículo 9 incluye el uso de inteligencia artificial, automatización y analítica avanzada entre los factores para determinar si una inversión digital debe considerarse estratégica. También toma en cuenta su impacto presupuestario, los datos sensibles que trate, su relación con servicios esenciales y el riesgo de dependencia de un proveedor.
El artículo 10 dispone que las inversiones estratégicas deben orientarse a la protección de datos, la ciberseguridad, la trazabilidad, la portabilidad y la posibilidad de sustituir tecnologías sin perder el control de los activos digitales. Asimismo, plantea prevenir integraciones cerradas y dependencias tecnológicas incompatibles con el interés público.
Aunque el comunicado oficial de Presidencia menciona supervisión humana y transparencia para sistemas de inteligencia artificial, el articulado del Decreto 714-26 no formula expresamente una nueva obligación general de supervisión humana para toda contratación con IA. Su referencia directa a estas tecnologías aparece en los criterios de identificación de inversiones estratégicas.
¿Quién compra y cómo se dará seguimiento?
Las compras públicas continuarán sujetas a la Ley 47-25 de Contrataciones Públicas y a las reglas correspondientes. El mecanismo creado por el decreto no elimina licitaciones, estudios, autorizaciones ni controles exigidos por esa normativa.
El artículo 12 encarga al MAP, con apoyo de la OGTIC, llevar un registro de las inversiones digitales estratégicas evaluadas o coordinadas. Deberá reunir información sobre las instituciones participantes, el avance de los proyectos, sus riesgos y las medidas de seguimiento. La divulgación de estos datos estará sujeta a las reglas de transparencia, protección de datos y confidencialidad.
Para los proveedores de tecnología, el cambio supone un mayor énfasis en la compatibilidad entre sistemas, la reutilización de soluciones y la prevención de dependencias comerciales injustificadas. Para los ciudadanos, el resultado esperado es una mejor continuidad y conexión de los servicios digitales públicos; esos efectos dependerán de cómo se aplique la norma.
¿Cuándo entra en vigor?
El decreto fue firmado el 9 de octubre de 2026 y publicado en el portal de Presidencia el 12 de octubre. Sin embargo, su artículo 15 señala que entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. Al momento de elaborar esta nota no se ha confirmado por separado esa publicación.
El próximo paso será conocer los lineamientos técnicos que el MAP pueda emitir, conforme al artículo 14, y cómo comenzarán a operar la comisión y el registro de inversiones estratégicas.
Fuentes: Decreto 714-26, texto oficial (PDF) y comunicado de la Presidencia de la República del 12 de octubre de 2026.









