
Santo Domingo, 1 de noviembre de 2026. Desde este domingo, los contribuyentes clasificados por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) como Grandes Locales y Medianos deben emitir sus comprobantes fiscales por vía electrónica, mediante secuencias e-CF tipo «E». La fecha marca el fin de la validez ordinaria de las secuencias no electrónicas tipo «B» asignadas a estos grupos.
¿A quiénes se aplica la nueva obligación?
La DGII reiteró el 26 de octubre que los Grandes Locales y Medianos Contribuyentes deben facturar electrónicamente a partir del 1 de noviembre. La clasificación aplicable es la que tiene registrada cada contribuyente ante la administración tributaria, no necesariamente el tamaño que atribuya a su negocio.
Desde esa fecha, las secuencias tipo «B» no podrán utilizarse como método habitual para emitir comprobantes. Su empleo posterior queda restringido a los supuestos excepcionales de contingencia establecidos en el capítulo IX del Reglamento 587-24. No se trata de una extensión general del plazo.

Pequeños negocios tienen otra fecha límite
El vencimiento de este domingo no debe confundirse con la prórroga otorgada a los contribuyentes clasificados como Pequeños, Micros y No Clasificados, cuyo plazo para incorporarse a la facturación electrónica termina el 15 de noviembre de 2026, de acuerdo con la institución.
La diferencia importa para las operaciones diarias: un establecimiento debe verificar su clasificación fiscal antes de determinar qué fecha le corresponde. La DGII pone a disposición información y opciones de incorporación al sistema.
Qué deben revisar las empresas
Los negocios sujetos a la obligación necesitan comprobar que su plataforma pueda generar, transmitir y conservar los comprobantes electrónicos correctamente, así como gestionar devoluciones y notas de crédito. También conviene capacitar a quienes atienden a los clientes y emiten facturas.
En su actualización de octubre, la DGII indicó que el sistema dispone de 195 proveedores autorizados de servicios de facturación electrónica. Cada contribuyente debe evaluar la solución que se ajuste a sus necesidades operativas y consultar directamente a la autoridad fiscal cualquier duda sobre su clasificación o los procedimientos de contingencia.
La transición persigue modernizar el registro de operaciones y facilitar el cumplimiento tributario. Para las empresas afectadas, lo inmediato es asegurar que las facturas expedidas desde este 1 de noviembre cumplan con las reglas vigentes. Véase también el anuncio oficial sobre el calendario.








