
Santo Domingo.– El matrimonio civil entre dos personas trans en República Dominicana provocó una amplia conversación pública y llevó a la Junta Central Electoral (JCE) a explicar por qué la unión cumple, de manera preliminar, con los requisitos establecidos por la Constitución y las leyes dominicanas.
Los contrayentes son Aris Doris Resto Holguín, quien públicamente utiliza el nombre Jayden Resto Holguín y se identifica como hombre trans, y Miguel José Balaguer de la Rosa, conocido públicamente como Regina Balaguer de Resto y quien se identifica como mujer trans.
La clave jurídica está en sus datos registrales: de acuerdo con la explicación ofrecida por la JCE, Aris Doris Resto Holguín figura en el Registro Civil como mujer, mientras Miguel José Balaguer de la Rosa figura como hombre.

Por esa razón, para fines estrictamente registrales, el matrimonio fue celebrado entre dos personas consignadas oficialmente con sexos distintos.
¿Cómo pudieron casarse legalmente?
La Constitución dominicana establece en su artículo 55 la protección de la familia sobre la base de la institución del matrimonio entre un hombre y una mujer.
La JCE explicó que la unión cumple con ese marco porque, conforme a las actas de nacimiento y documentos de identidad presentados por los contrayentes, uno figura registralmente como mujer y el otro como hombre.
Esto no significa que República Dominicana haya modificado su Constitución ni que haya reconocido legalmente el matrimonio entre personas del mismo sexo.
El caso expone, sin embargo, una particular situación jurídica: la identidad de género con la que ambas personas desarrollan públicamente sus vidas no coincide con el sexo consignado actualmente en sus respectivos registros civiles.
La JCE ordenó investigar las circunstancias del matrimonio
El presidente de la Junta Central Electoral, Román Jáquez Liranzo, informó que la institución ordenó verificar e investigar las circunstancias administrativas en que fue formalizada la unión.
La posición preliminar de la JCE, no obstante, es que los documentos registrales presentados corresponden a una persona inscrita como mujer y otra inscrita como hombre, por lo que el matrimonio se enmarca dentro de las disposiciones legales vigentes.
La investigación deberá establecer si durante el procedimiento administrativo se produjo alguna irregularidad distinta de la condición registral de los contrayentes.
Identidad de género y sexo registral no son lo mismo
El caso también pone de relieve la diferencia entre la identidad de género de una persona y el sexo consignado en sus documentos del Registro Civil.
Jayden Resto Holguín se identifica públicamente como hombre trans, mientras Regina Balaguer de Resto se identifica como mujer trans. Sin embargo, sus documentos oficiales mantienen las inscripciones registrales realizadas originalmente.
Precisamente esa diferencia permitió que, al momento de verificar los documentos para fines matrimoniales, el Estado dominicano encontrara registralmente la combinación exigida por el marco jurídico vigente.
La pareja relata que inició su relación en redes sociales
Según han contado los propios contrayentes en declaraciones recogidas por medios nacionales, su relación comenzó a través de redes sociales y durante unos cuatro meses se desarrolló a distancia antes de conocerse personalmente.
Posteriormente mantuvieron un noviazgo de aproximadamente dos años y en mayo de 2026 iniciaron los trámites para formalizar su matrimonio.
La pareja ha relatado además que durante el proceso encontró cuestionamientos relacionados con su apariencia e identidad de género y que posteriormente recibió orientación de la organización Trans Siempre Amigas (TRANSSA).
Un caso que abre una discusión jurídica más amplia
Más allá de la controversia generada en redes sociales, el matrimonio plantea preguntas sobre la relación entre identidad de género, documentación oficial y las reglas que actualmente utiliza el Registro Civil dominicano.
La denominada “paradoja legal” es una interpretación periodística del caso: la misma regulación que restringe el matrimonio a personas registradas como hombre y mujer terminó permitiendo la unión porque los datos registrales de los contrayentes no coinciden con sus identidades de género públicas.
Hasta el momento no existe evidencia pública de que la pareja haya utilizado documentos falsos o intentado burlar la legislación. La explicación ofrecida por la JCE parte precisamente de la validez de las actas y documentos que figuran en el Registro Civil.
La JCE mantiene una posición preliminar favorable a la validez del matrimonio
Mientras avanza la investigación administrativa ordenada por el organismo electoral, la información disponible indica que la unión cumple con los requisitos registrales exigidos por el ordenamiento jurídico dominicano.
El caso abre así un debate que va más allá de esta pareja y que involucra identidad, documentación, derechos civiles, seguridad jurídica y las competencias del Estado frente a personas cuya identidad de género no coincide con el sexo consignado originalmente en sus documentos.







