
El caso Wander Franco ha regresado al centro de la discusión nacional.
Pero esta vez el debate debería trascender al pelotero, su carrera, sus contratos y todo lo que representa su nombre dentro del béisbol.
La cuestión de fondo vuelve a colocar frente a la sociedad dominicana una pregunta esencial: ¿cómo debe responder la justicia cuando están en juego la responsabilidad de un adulto y la protección de una persona menor de edad?

Este martes 22 de septiembre, el Ministerio Público solicitó a la Corte de Apelación de Puerto Plata que modifique la sentencia contra Wander Franco, revoque el perdón judicial que lo eximió de pena y le imponga cinco años de prisión.
El Tribunal Colegiado de Puerto Plata declaró al pelotero penalmente responsable por abuso sexual y psicológico contra una adolescente, conforme al artículo 396 de la Ley 136-03, en una sentencia que actualmente se encuentra recurrida.
Sin embargo, el tribunal decidió aplicarle la figura del perdón judicial y eximirlo del cumplimiento de una pena.
El Ministerio Público sostiene que ese beneficio fue aplicado incorrectamente y cuestiona que se haya producido una exención total de pena frente a los hechos establecidos por el propio tribunal.
La defensa, por su parte, impugna la declaración de responsabilidad y la valoración de las pruebas. Corresponde ahora a la Corte examinar los recursos presentados y determinar si mantiene, modifica o revoca la decisión.
La lectura de la decisión fue fijada para el próximo 20 de octubre.
Hasta entonces, corresponde respetar el proceso y evitar anticipar una conclusión que compete exclusivamente a los jueces.
Pero eso no impide discutir las importantes interrogantes institucionales que este caso ha dejado.
La fama no puede convertirse en el centro
Wander Franco no es cualquier nombre para la opinión pública.
Llegó a ser una de las principales promesas del béisbol dominicano y firmó un contrato multimillonario en las Grandes Ligas.
Precisamente por eso existe un riesgo: que terminemos discutiendo más sobre lo que perdió Wander Franco que sobre aquello que la legislación dominicana busca proteger.
Su carrera, su contrato, su futuro en el béisbol y su reputación son consecuencias personales relevantes.
Pero ninguna debería desplazar del centro de la discusión la protección de los niños, niñas y adolescentes.
Cuando interviene una persona menor de edad existe una asimetría que la sociedad y sus instituciones no pueden ignorar.
La responsabilidad de los adultos es mayor.
El elemento que hace complejo este caso
También debemos ser rigurosos.
El tribunal que concedió el perdón judicial tomó en consideración circunstancias particulares del expediente.
Los jueces declararon a Franco penalmente responsable por abuso sexual y psicológico, pero también valoraron que había sido objeto de una conducta extorsiva atribuida a la madre de la adolescente.
Ese elemento formó parte de las circunstancias extraordinarias de atenuación consideradas para concederle el perdón judicial.
La madre de la adolescente, por su parte, fue condenada a diez años de prisión por explotación sexual comercial y lavado de activos. Esa sentencia también ha sido recurrida.
Por eso este no es un expediente que pueda reducirse a consignas.
Aquí aparecen simultáneamente una adolescente que requería protección, un adulto declarado penalmente responsable mediante una sentencia todavía recurrida y una madre cuya conducta también recibió una severa respuesta penal.
Pero permanece una pregunta legítima:
¿Hasta qué punto el hecho de que un acusado también haya sido víctima de una conducta delictiva cometida por otro adulto puede justificar que se le exima de pena por una infracción distinta que el propio tribunal declaró probada respecto de una menor de edad?
Eso forma parte del debate jurídico que ahora deberá resolver la Corte.
¿Qué significa realmente un perdón judicial?
La controversia tampoco debería llevarnos a concluir que el perdón judicial es, por definición, una aberración.
La figura existe dentro del ordenamiento procesal penal dominicano y puede ser aplicada cuando concurren las condiciones establecidas por la ley.
El verdadero debate es otro:
¿correspondía aplicarla en este caso y, particularmente, eximir totalmente de pena al acusado?
El Ministerio Público sostiene que no.
Los jueces que dictaron la sentencia entendieron que sí.
Ahora la Corte tendrá la palabra.
Y esa diferencia demuestra precisamente por qué un sistema de justicia necesita mecanismos de revisión.
La justicia no se fortalece porque todos piensen igual.
Se fortalece cuando las decisiones pueden ser recurridas, examinadas y debidamente motivadas conforme a la ley.
¿Y si no hubiese sido famoso?
Hay, sin embargo, una pregunta inevitable en la conversación ciudadana.
¿Qué habría ocurrido si el acusado hubiese sido un dominicano desconocido, sin millones de dólares, sin fama internacional y sin una carrera deportiva seguida por todo el país?
No podemos afirmar que habría recibido un tratamiento diferente.
Hacerlo sin pruebas sería irresponsable.
Pero que una parte de la sociedad se formule esa pregunta revela algo que las instituciones tampoco deberían ignorar: la percepción de igualdad ante la ley importa.
Los tribunales no solamente deben administrar justicia.
Sus decisiones deben estar suficientemente motivadas para que la ciudadanía pueda comprender las razones jurídicas que conducen a determinadas consecuencias.
Ni la fama debe convertirse en una razón para agravar la respuesta judicial ni en un privilegio para reducirla.
La condición social del acusado no puede sustituir la aplicación de la ley.
La protección del menor debe permanecer en el centro
Existe además otro peligro: convertir un expediente que involucra a una adolescente en entretenimiento público.
No necesitamos conocer su identidad.
No necesitamos fotografías.
No necesitamos detalles íntimos.
No necesitamos convertir su historia en combustible para las redes sociales.
La protección de una persona menor de edad también significa preservar su dignidad cuando un proceso judicial se convierte en noticia nacional.
Esa responsabilidad corresponde a los tribunales, a las autoridades, a los medios de comunicación y también a quienes participan en la conversación pública.
El 20 de octubre habrá una decisión
La Corte de Apelación de Puerto Plata escuchó este martes al Ministerio Público y a las defensas.
La Fiscalía pidió que se impongan cinco años de prisión a Wander Franco.
Su defensa cuestionó la sentencia y la valoración de las pruebas y pidió revisar la declaración de responsabilidad penal.
Ahora serán los jueces quienes deberán decidir.
La Corte fijó para el 20 de octubre la lectura íntegra de su decisión.
Pero independientemente del resultado, este proceso deja una reflexión que debería permanecer mucho después de que Wander Franco desaparezca de los titulares.
Una sociedad demuestra cuánto protege a sus niños no solamente mediante discursos.
Lo demuestra con sus leyes.
Con sus familias.
Con sus escuelas.
Con sus instituciones.
Y también con una justicia capaz de colocar el interés superior de los menores en el lugar que corresponde, garantizando al mismo tiempo el debido proceso de toda persona acusada.
Porque ante la justicia ni la fama puede convertirse en condena ni el dinero puede convertirse en privilegio.
La ley debe ser la misma.
Y cuando hay una persona menor de edad involucrada, su protección nunca puede convertirse en un asunto secundario.








