
Por: Letty Rosamón
El ecosistema de la comunicación contemporánea asiste a una transformación radical, donde la masificación de las plataformas virtuales y las redes sociales ha democratizado la capacidad de difusión informativa, difuminando las fronteras entre la esfera privada y el debate público. En esta era de hiperconectividad, la facilidad inmediata para exteriorizar opiniones, emitir juicios de valor y compartir estados anímicos expone a los ciudadanos a un entorno de alta vulnerabilidad jurídica si el ejercicio de la libre expresión no se acompaña de autocontrol y dominio propio.
Desde la perspectiva de las ciencias políticas, la psicología social y la administración pública, los momentos de incertidumbre, ira, rabia o euforia transitoria pueden convertirse en catalizadores críticos en los que las emociones afectan el juicio analítico, empujando a los individuos a utilizar los entornos virtuales como canales de desahogo impulsivo. Esta tendencia a reaccionar sin una pausa metodológica previa adquiere especial relevancia en la República Dominicana actual, al coexistir con el nuevo Código Penal instituido por la Ley Orgánica núm. 74-25 y modificado por la Ley núm. 44-26, cuya vigencia general comenzó en agosto de 2026.

La prudencia con la que se gestione el rastro digital puede resultar determinante para proteger derechos ciudadanos y evitar conductas que, dependiendo de sus características, puedan generar consecuencias jurídicas.
Prudencia y autorregulación en el entorno digital
La urgencia de promover una cultura de la moderación y la autorregulación digital se ha evidenciado tras las intensas controversias que se han convertido en tendencia mediática en torno a las figuras públicas de Edwin Encarnación y su esposa Karen Yapoort.
Este acontecimiento del ecosistema del entretenimiento y las plataformas multimedia muestra cómo eventos del ámbito doméstico o declaraciones coyunturales pueden ser amplificados por algoritmos masivos, desencadenando una saturación de comentarios, especulaciones e interpretaciones.
Ante este escenario de ebullición digital, el llamado a cuidarnos y a ejercer prudencia ciudadana no representa únicamente una sugerencia retórica; también puede entenderse como una forma de prevención frente a posibles conflictos legales.
En el marco del nuevo Código Penal, el ordenamiento dominicano tipifica conductas como el hostigamiento, el acoso o hostigamiento cibernético y determinadas infracciones contra la intimidad personal.
El artículo 192, modificado por la Ley núm. 44-26, sanciona bajo condiciones específicas a quien, sin consentimiento de la persona afectada y sin existir un interés público legítimo, difunda, publique o ponga a disposición de terceros audios, imágenes o videos obtenidos en un ámbito privado o bajo una expectativa razonable de confidencialidad, cuando la conducta sea idónea para afectar gravemente la intimidad, dignidad o vida privada de esa persona.
Esta disposición traza una frontera que obliga a diferenciar entre el legítimo ejercicio de la libertad de expresión y la difusión de contenidos privados en circunstancias que puedan lesionar derechos protegidos.
Compartir contenido también exige responsabilidad
Bajo este nuevo mapa de responsabilidades jurídicas, la obligación ética de la prudencia no recae exclusivamente en quien origina un mensaje. Quienes comparten, reproducen o amplifican contenido también deben valorar su naturaleza, procedencia y contexto.
Sin embargo, la responsabilidad penal no surge automáticamente por el solo hecho de replicar una publicación. Para que exista una infracción deben concurrir los elementos específicos establecidos por la ley para cada conducta.
Difundir un rumor infundado, compartir capturas de pantalla de carácter lesivo o amplificar acusaciones contra terceros sin sustento factual puede, dependiendo de las circunstancias, generar consecuencias jurídicas si la conducta encaja en alguno de los tipos penales o produce daños susceptibles de reclamación por otras vías legales.
Para quienes ejercen la redacción editorial y el análisis de la agenda de opinión en la prensa digital, el tratamiento de las tendencias del algoritmo exige excelencia metodológica, evitando presentar como hechos comprobados aquello que solo constituye rumor, interpretación o especulación.
El uso de lenguaje condicional, la consulta de fuentes institucionales y la verificación razonable ayudan a distinguir el ejercicio legítimo de la información y la crítica de aquellas conductas que podrían afectar derechos de terceros.
Libertad de expresión y límites legales
El artículo 123 del Código Penal tipifica el acoso o hostigamiento cibernético cuando, a través de medios o plataformas digitales, se comparten o difunden informaciones, mensajes, publicaciones o comunicaciones con determinadas características y con el propósito de provocar humillación, degradación, intimidación o aislamiento y menoscabar la dignidad, la integridad moral o el normal desenvolvimiento personal de la víctima.
La propia disposición establece una salvaguarda para la difusión de información, opiniones, investigaciones, críticas, reportajes o sátiras realizadas por periodistas, medios, comunicadores o ciudadanos en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión, el derecho a la información y el escrutinio sobre asuntos de interés público, siempre dentro de las condiciones establecidas por la norma.
Esto evidencia que el debate no debe plantearse como una oposición absoluta entre libertad y responsabilidad, sino como la necesidad de ejercer ambas dentro de un marco de derechos y deberes.
Gobernanza digital y responsabilidad ciudadana
El fortalecimiento de la convivencia digital y de la paz pública en el territorio dominicano dependerá también de la capacidad de la sociedad civil organizada, las familias y las instituciones del Estado para concientizar a la población sobre los límites y responsabilidades asociados al ejercicio de la palabra.
Las plataformas virtuales deben dejar de ser interpretadas como territorios de impunidad y comenzar a ser gestionadas como espacios cívicos que exigen respeto, responsabilidad y cumplimiento normativo, al igual que la vida presencial.
Subordinar la inmediatez del impacto virtual y la búsqueda de notoriedad digital al respeto por la ley y la dignidad humana es una vía necesaria para evitar que la modernización tecnológica se traduzca en una erosión de la convivencia familiar y social.
La República Dominicana cuenta hoy con un marco penal actualizado para afrontar nuevas formas de conducta en el entorno digital. Corresponde a cada ciudadano asumir responsabilidad sobre lo que dice, escribe y replica, procurando que la libertad de expresión conviva con la prudencia, la verificación y el respeto a los derechos de los demás.








