
Santo Domingo.– La aplicación de la nueva Ley 47-25 de Contrataciones Públicas ha endurecido las restricciones para funcionarios electos y designados que mantienen participaciones o funciones de dirección en empresas proveedoras del Estado, cerrando espacios que durante años generaron cuestionamientos por posibles conflictos de interés.
La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) informó que, desde la entrada en vigor de la normativa, ha suspendido de oficio 81 Registros de Proveedores del Estado (RPE) correspondientes a funcionarios electos y designados.
El nuevo régimen también alcanza a las personas jurídicas en las que los funcionarios comprendidos por las inhabilidades posean participación societaria o ejerzan funciones de dirección, gerencia o formen parte de consejos de administración.

DGCP suspende 81 registros bajo la nueva ley
La DGCP informó el 5 de agosto que durante 2026 ha emitido tres actos administrativos que ordenaron la suspensión de oficio de 81 RPE de funcionarios electos y designados.
La institución explicó que estas medidas forman parte del proceso de depuración y actualización del Registro de Proveedores del Estado para impedir que personas legalmente inhabilitadas puedan participar en procedimientos de contratación pública mientras permanezcan las circunstancias que generan la incompatibilidad.
La DGCP aclaró que la suspensión de un RPE no constituye por sí misma una sanción administrativa ni una declaración de culpabilidad. Se trata de una medida preventiva y administrativa dirigida a garantizar el cumplimiento de la legislación.
¿Qué cambió con la Ley 47-25?
La Ley 47-25, promulgada el 28 de julio de 2025 y vigente desde el 28 de enero de 2026, modificó de manera significativa el régimen de inhabilidades para contratar con el Estado.
La derogada Ley 340-06 permitía, bajo determinadas condiciones, que funcionarios de primer y segundo nivel jerárquico mantuvieran una participación accionaria de hasta un 10 % en empresas proveedoras.
Ese límite desapareció con la nueva legislación. Conforme al artículo 38 de la Ley 47-25 y a la interpretación aplicada por la DGCP, los funcionarios comprendidos en el régimen de inhabilidad absoluta no pueden mantener participación societaria en empresas proveedoras del Estado, sin importar el porcentaje.
La restricción también impide que esos funcionarios desempeñen funciones de dirección o gerencia o integren consejos de administración de sociedades alcanzadas por la prohibición.
Congresistas están entre los funcionarios alcanzados
El artículo 38 incluye dentro de las inhabilidades absolutas a senadores y diputados, además del presidente y vicepresidente de la República, ministros, viceministros, magistrados de altas cortes, miembros de órganos constitucionales, alcaldes, regidores y otros altos funcionarios.
La propia DGCP informó que, dentro de las actuaciones realizadas bajo la nueva normativa, fueron suspendidos registros correspondientes a legisladores.
La existencia de una participación empresarial de un congresista o la suspensión posterior de un Registro de Proveedores no significa automáticamente que contratos celebrados anteriormente fueran ilegales. La legalidad de cada contratación debe evaluarse conforme a las normas vigentes en el momento en que se produjo y a las circunstancias particulares del procedimiento.
El cambio central es que el nuevo marco pretende impedir que funcionarios comprendidos por las inhabilidades puedan mantener simultáneamente determinados intereses societarios en empresas que contratan con el Estado.
El conflicto de interés pasa al centro de la discusión
El alcance de la nueva legislación va más allá de determinar si una adjudicación específica cumplió formalmente con un procedimiento.
Senadores y diputados participan en la aprobación de leyes, presupuestos y mecanismos de fiscalización sobre las instituciones públicas. Cuando un funcionario electo mantiene intereses económicos en una empresa que participa en el mercado de compras públicas, puede surgir un conflicto real o percibido entre sus responsabilidades públicas y sus intereses privados.
Precisamente ese riesgo es uno de los que la Ley 47-25 busca reducir mediante un régimen de incompatibilidades más estricto.
Suspensión no significa corrupción ni responsabilidad penal
La Dirección General de Contrataciones Públicas ha insistido en diferenciar la suspensión preventiva de un RPE de una sanción administrativa o un proceso penal.
Un registro suspendido no puede ser utilizado para participar en procesos de contratación mientras subsista la inhabilidad correspondiente, pero esa medida no equivale a establecer que su titular haya cometido un acto de corrupción.
Una eventual responsabilidad administrativa, civil o penal requeriría los procedimientos y pruebas correspondientes ante las autoridades competentes.
Una nueva etapa para las compras públicas
La entrada en vigor de la Ley 47-25 representa uno de los cambios más relevantes de los últimos años en el Sistema Nacional de Contrataciones Públicas.
Además del nuevo régimen de inhabilidades, la normativa incorpora medidas destinadas a fortalecer la transparencia, ampliar el uso del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y reforzar los mecanismos de prevención y consecuencias ante irregularidades.
En febrero, la DGCP otorgó un plazo de 15 días hábiles a los funcionarios comprendidos dentro de las nuevas causales de inhabilidad para solicitar voluntariamente la suspensión de sus registros. Vencido ese plazo, el órgano rector quedó facultado para proceder de oficio conforme al Reglamento de Aplicación aprobado mediante el Decreto 52-26.
La transparencia será clave
El reto no termina con la suspensión de registros.
Para fortalecer la confianza pública será necesario mantener accesible la información sobre las empresas que contratan con el Estado, sus estructuras societarias, los funcionarios vinculados cuando corresponda, los montos adjudicados y los procedimientos utilizados.
Una mayor disponibilidad de información permite diferenciar entre actividades empresariales legítimas y situaciones que pueden generar incompatibilidades o conflictos de interés.
Una frontera más clara entre función pública y negocios
Durante años, la relación entre actividad empresarial y ejercicio de funciones públicas ha generado cuestionamientos en República Dominicana. La Ley 47-25 establece ahora una frontera más estricta para determinados funcionarios y las sociedades en las que mantienen intereses.
La suspensión de 81 Registros de Proveedores del Estado en 2026 demuestra que el nuevo régimen ya está siendo aplicado.
El desafío será que estas reglas se ejecuten de manera uniforme, con debido proceso y transparencia, de forma que las contrataciones públicas queden protegidas de posibles conflictos de interés sin convertir una incompatibilidad administrativa en una acusación automática contra los funcionarios o empresas afectados.
Fuentes: Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), Ley 47-25 de Contrataciones Públicas y Reglamento de Aplicación aprobado mediante el Decreto 52-26.







