
Editorial de Diario El Caribeño
La decisión del Gobierno de elevar la protección de parques, cuencas y recursos naturales estratégicos al ámbito de la seguridad nacional envía una señal necesaria. Ahora el verdadero desafío será que el peso de la ley alcance no solo a quien ejecuta el daño, sino también a quien lo ordena, financia y se beneficia de él.
Durante demasiado tiempo en República Dominicana hemos tratado los delitos ambientales como infracciones menores, aun cuando sus consecuencias pueden sobrevivir durante décadas a quienes los cometen.

Un bosque incendiado deliberadamente no es solamente un conjunto de árboles destruidos. Una cuenca devastada no constituye simplemente una violación administrativa. Un nacimiento de río intervenido ilegalmente puede comprometer el abastecimiento de agua de comunidades enteras, afectar la producción agrícola y poner en riesgo un patrimonio natural que pertenece a generaciones que todavía no han nacido.
Por eso merece atención el Decreto 615-26, mediante el cual el presidente Luis Abinader declaró de alto interés nacional y prioridad estratégica para la seguridad del Estado la prevención, detección, investigación y combate del denominado terrorismo medioambiental. La disposición coloca bajo especial protección áreas protegidas, cuencas hidrográficas prioritarias, acuíferos, manglares, humedales, bosques, presas, embalses y otras infraestructuras ecológicas estratégicas.
La decisión cambia, sobre todo, la dimensión política con la que el Estado dominicano pretende enfrentar estas agresiones.
Y esa señal es correcta.
Porque cuando una acción deliberada destruye recursos indispensables para la supervivencia de una población, el problema deja de ser exclusivamente ambiental. También se convierte en un asunto económico, social y, potencialmente, de seguridad nacional.
Pero hay algo todavía más importante que utilizar una denominación contundente: lograr que existan consecuencias reales.
El propio decreto establece una precisión indispensable para evitar interpretaciones equivocadas: no crea por sí mismo un nuevo delito denominado terrorismo medioambiental ni convierte automáticamente cualquier infracción ambiental en terrorismo. Para alcanzar esa calificación deberán concurrir los elementos previstos en la Ley 267-08 sobre Terrorismo y en las demás disposiciones penales aplicables.
Esa distinción fortalece, no debilita, la iniciativa.
La defensa del medioambiente debe ser firme, pero también jurídicamente responsable. El Estado tiene que perseguir estos hechos respetando el principio de legalidad, el debido proceso y las atribuciones constitucionales del Ministerio Público y los tribunales.
El presidente Abinader ha advertido que determinadas conductas pueden enfrentar sanciones severas, incluyendo penas de entre 20 y 30 años conforme al marco penal aplicable y a la calificación jurídica de cada caso.
Sin embargo, el éxito de esta política no deberá medirse por la cantidad de años anunciados, sino por la capacidad de investigar hasta llegar al verdadero responsable.
Porque muchas veces quien corta un árbol, prende un fuego, extrae materiales ilegalmente o invade un área protegida constituye apenas el último eslabón de una cadena mucho más poderosa.
Hay que perseguir al ejecutor, pero también al que paga. Al que ordena. Al que financia. Al que proporciona equipos. Al que consigue permisos irregulares. Al funcionario que mira hacia otro lado y, sobre todo, al beneficiario económico que termina apropiándose del resultado de la destrucción.
Ese es probablemente el mayor desafío que deja planteado el Decreto 615-26.
El Observatorio de Políticas Ambientales y Áreas Protegidas ha coincidido en valorar positivamente la disposición, pero ha advertido que muchas de estas conductas ya estaban prohibidas y que el verdadero cambio dependerá de investigaciones capaces de alcanzar a organizadores, financiadores, autorizadores y beneficiarios del daño ambiental.
En eso debemos insistir.
La República Dominicana no necesita una política ambiental que sea implacable con el pobre contratado para desmontar una montaña y tímida frente al empresario, propietario, intermediario o funcionario que obtuvo beneficios de esa operación.
La ley tiene que mirar hacia arriba.
Y también debe aplicarse sin distinción de nacionalidad, condición económica, influencia política o conexiones particulares.
El Gobierno ha dado un paso importante al reconocer algo que durante demasiado tiempo fue minimizado: destruir deliberadamente los recursos naturales estratégicos puede significar destruir parte de la seguridad futura de la nación.
No tenemos agua infinita.
No tenemos bosques infinitos.
No tenemos parques nacionales reemplazables.
No podemos fabricar una nueva Sierra de Bahoruco cuando hayamos destruido la existente, ni reconstruir en pocos meses una cuenca hidrográfica devastada durante años.
Por eso proteger el medioambiente no es romanticismo ecológico. Es defender agua, alimentos, energía, turismo, producción agrícola, biodiversidad y calidad de vida.
Es defender el país.
El Decreto 615-26 puede convertirse en un punto de inflexión en la política ambiental dominicana. Pero para ello tendrá que sobrevivir a la etapa de los anuncios y convertirse en expedientes sólidos, investigaciones profundas, vigilancia permanente, recuperación de áreas afectadas y sentencias cuando corresponda.
Que nadie pueda quemar un parque nacional pensando que simplemente pagará una multa.
Pero, sobre todo, que nadie pueda mandar a quemarlo confiando en que otro terminará cargando con la culpa.
Si el Estado consigue eso, entonces la expresión terrorismo medioambiental dejará de ser solamente una frase de gran impacto y comenzará a representar lo que realmente necesita la República Dominicana:
un régimen de consecuencias para quienes destruyen el patrimonio natural de todos.









