
SANTO DOMINGO.— El Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional rechazó la solicitud de extinción de la acción penal presentada por la defensa del exprocurador general de la República Jean Alain Rodríguez, por lo que continuará el juicio de fondo correspondiente al denominado caso Medusa.
El tribunal, presidido por la magistrada Claribel Nivar e integrado además por Yisell Soto y Clara Castillo, determinó que no ha existido una “demora injustificada” atribuible a los órganos judiciales y que el tiempo transcurrido responde a la complejidad y a la dinámica procesal del expediente.
Las juezas reconocieron que el plazo legal previsto en la norma se encuentra vencido, pero concluyeron que la duración del proceso ha sido razonable por la magnitud del caso y la cantidad de actuaciones desarrolladas durante sus distintas etapas.

Tribunal cita complejidad y numerosas audiencias
Al motivar su decisión, las magistradas señalaron que la extinción de la acción penal no se concede por un simple cómputo aritmético de los días transcurridos y ponderaron la razonabilidad del tiempo procesal conforme a criterios jurisprudenciales.
El tribunal tomó en cuenta la dimensión del expediente, con cerca de 12,000 páginas, así como el volumen de la acusación presentada por el Ministerio Público y la querellante privada.
Tras revisar las actuaciones, las juezas establecieron que solo durante la fase de instrucción se celebraron alrededor de 99 audiencias de contenido. También reconocieron como legítimo el ejercicio amplio del derecho de defensa por parte de los abogados de los imputados.
Defensa pedía cierre definitivo del proceso
Los abogados de Rodríguez, Carlos Balcácer y Nelly Rivas, habían solicitado declarar extinguida la acción penal y ordenar el cierre definitivo del proceso, al considerar que el caso está próximo a superar los seis años de duración.
La defensa atribuyó las dilaciones al Ministerio Público y sostuvo que la investigación se prolongó por casi dos años, a lo que se sumó una prórroga adicional de cuatro meses solicitada por el órgano acusador y una posterior intimación judicial para concluirla.
Los abogados también argumentaron que dos tribunales habían reconocido previamente retrasos que, según su posición, no son atribuibles a la defensa técnica de Rodríguez.
Ministerio Público pidió rechazar la solicitud
El Ministerio Público había solicitado al tribunal rechazar la petición de extinción al considerar que no existían fundamentos jurídicos para acogerla.
El director general de Persecución del Ministerio Público, Wilson Camacho, y la titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Mirta Ortiz, sostuvieron que la extinción procesal opera frente a situaciones de inactividad o conducta defectuosa y no cuando el tiempo transcurrido está vinculado a la complejidad del expediente.
Ortiz explicó que aplazamientos relacionados con condiciones de salud, intervenciones quirúrgicas, solicitudes de la defensa, derechos del personal procesal y carga de trabajo de los despachos judiciales no pueden ser atribuidos exclusivamente al órgano persecutor.
Rodríguez y los demás acusados conservan la presunción de inocencia mientras no exista una sentencia definitiva e irrevocable.







