
El Tribunal Superior Administrativo (TSA) ordenó la terminación de los contratos de concesión minera suscritos entre el Estado dominicano y Falconbridge Dominicana, S.A. (Falcondo) sobre Quisqueya I, tras considerar acreditados incumplimientos de obligaciones vinculadas a la explotación, la entrega de información y compromisos económicos y laborales.
La decisión fue adoptada por la Segunda Sala del TSA mediante la sentencia núm. 0030-03-2026-SSEN-00332, emitida el 12 de agosto de 2026, y alcanza los contratos suscritos el 24 de diciembre de 1956 y el 26 de septiembre de 1969.
La concesión Quisqueya I comprende unas 22,392 hectáreas entre las provincias La Vega y Monseñor Nouel, por lo que el fallo pone fin a una relación contractual minera de casi siete décadas.

Incumplimientos señalados por el tribunal
El proceso se originó en una acción presentada en julio de 2025 por el Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER), en representación del Estado dominicano.
Entre los elementos considerados por el tribunal figura que las operaciones productivas de Quisqueya I permanecían paralizadas desde el 17 de noviembre de 2023, conforme a una certificación de la Dirección General de Minería citada en el proceso.
El TSA también estableció que Falcondo no presentó los informes semestrales de progreso correspondientes a 2023, 2024 y 2025, ni los informes anuales de operaciones correspondientes a 2023 y 2024.
De acuerdo con la decisión divulgada, esas faltas afectaban obligaciones esenciales relacionadas con la finalidad de la concesión, entre ellas la explotación efectiva de los recursos mineros otorgados por el Estado y el deber de mantener informadas a las autoridades sobre el desarrollo de las operaciones.
El tribunal consideró además acreditados incumplimientos de carácter económico y laboral y entendió que la paralización prolongada tenía incidencia sobre el interés general asociado al aprovechamiento de los recursos mineros del país.
La concesión y la reestructuración de Falcondo son procesos distintos
La terminación de los contratos de Quisqueya I no equivale por sí sola a la liquidación de Falcondo. El proceso de reestructuración mercantil de la compañía continúa por una vía judicial independiente, al amparo de la Ley 141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes.
La decisión del TSA se limita a los contratos mediante los cuales el Estado dominicano había otorgado la concesión minera de Quisqueya I.







