
Editorial.– En democracia, conocer lo que piensa la ciudadanía no debería ser un privilegio reservado para los partidos políticos ni una información que pueda mantenerse encerrada hasta que el calendario electoral determine que llegó el momento de conocerla.
Por eso resulta razonable que la Junta Central Electoral (JCE) haya suspendido provisionalmente la disposición que impedía publicar encuestas electorales fuera de los períodos formales de precampaña y campaña, mientras las instancias judiciales competentes resuelven definitivamente la controversia sobre la legalidad de esa restricción.
La decisión, adoptada por mayoría del Pleno el 20 de agosto de 2026 y certificada posteriormente, deja temporalmente sin aplicación el artículo 13 del reglamento aprobado el 22 de mayo, así como las sanciones vinculadas a esa prohibición temporal.

Pero eliminar una prohibición no puede significar abrir las puertas al desorden.
Diario El Caribeño defiende la publicación de encuestas. Pero también defiende algo igual de importante: que el ciudadano pueda saber qué está mirando cuando le presentan una.
Porque no todo gráfico con barras de colores es una encuesta.
No todo porcentaje que circula por WhatsApp o aparece en redes sociales representa científicamente la opinión de un país.
Y no toda empresa que se presenta como encuestadora necesariamente posee la metodología, experiencia e independencia necesarias para influir sobre una conversación electoral.
Ahí está el verdadero debate.
La transparencia ya está en la ley
La suspensión provisional de la prohibición temporal no elimina las demás obligaciones que existen para las firmas encuestadoras.
El artículo 215 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral 20-23 dispone que las empresas o realizadores de encuestas electorales debidamente avalados deben identificar tanto a la entidad que realiza el estudio como a aquella que lo encargó.
También exige revelar características técnicas esenciales: método de muestreo, tamaño de la muestra, margen de error, nivel de representatividad, procedimiento de selección de los encuestados y fecha del trabajo de campo, además del texto íntegro de las preguntas y la cantidad de personas que no respondieron.
El reglamento de la JCE añade requisitos de registro y habilitación para las firmas y exige una ficha técnica más amplia.
Es decir, la discusión no tiene por qué plantearse entre publicar sin reglas o prohibir publicar. Existe una tercera vía, y es precisamente la más democrática: permitir la circulación de información y exigir que esa información venga acompañada de transparencia suficiente para que pueda ser evaluada.
Una encuesta puede informar, pero también influir
Una encuesta seria es una herramienta útil. Permite identificar preocupaciones ciudadanas, medir niveles de aprobación, conocer preferencias y observar cómo evoluciona el escenario político.
Pero una encuesta mal diseñada, poco transparente o deliberadamente manipulada puede producir exactamente lo contrario.
Puede intentar fabricar una percepción de victoria.
Puede presentar como favorito a quien no lo es.
Puede crear la impresión de que una candidatura está creciendo cuando quizás apenas existe.
Y puede influir en un electorado que muchas veces interpreta los números como una señal de quién “va ganando”.
Por eso las encuestas no solamente miden opinión.
En determinadas circunstancias también pueden influir sobre ella.
Y precisamente por ese poder necesitan reglas claras.
El ciudadano debe saber quién hizo la encuesta
Cada vez que se publique una encuesta electoral, el ciudadano debería poder conocer quién realizó el estudio, quién lo encargó y, cuando exista un financiamiento distinto o una relación relevante, quién lo financió.
También debe estar disponible la fecha del trabajo de campo, el tamaño y distribución de la muestra, el ámbito geográfico, la metodología utilizada, el margen de error, el nivel de confianza y las preguntas formuladas.
Y si existe alguna relación comercial o política relevante entre quien paga o encarga el estudio y alguno de los actores medidos, esa relación también debería conocerse cuando sea pertinente.
No para descalificar automáticamente la encuesta.
Para interpretarla correctamente.
La transparencia no destruye la credibilidad de una buena encuesta; la fortalece.
Lo preocupante sería exactamente lo contrario: números que aparecen sin explicación, empresas desconocidas, fichas técnicas incompletas y resultados espectaculares cuyo origen nadie puede determinar con claridad.
La solución no puede ser una mordaza
Tampoco creemos que la respuesta adecuada sea impedir durante largos períodos la publicación de estudios de opinión.
El artículo 216 de la Ley 20-23 establece una prohibición de publicar y difundir sondeos o encuestas electorales durante los ocho días anteriores a la votación y permite su publicación antes de ese plazo, siempre que se cumplan los estándares generalmente aceptados.
La controversia actual surgió precisamente porque el reglamento de la JCE incorporó una restricción adicional que impedía publicar encuestas fuera de la precampaña y la campaña electoral.
Impedir durante largos períodos la publicación de estudios de opinión no fortalece necesariamente la democracia. El ciudadano tiene derecho a conocer información política, analizarla y formarse su propio criterio.
La fiscalización debe existir, pero debe hacerlo con equilibrio: sin convertirse en censura y sin permitir que la propaganda electoral se disfrace de investigación científica.
También los medios tenemos responsabilidad
La democracia dominicana ha madurado lo suficiente para que dejemos de tratar al elector como alguien incapaz de interpretar una encuesta.
Pero también debe madurar el ecosistema que produce, difunde y comenta esos estudios.
Los medios tenemos una responsabilidad.
Los partidos tienen una responsabilidad.
Las encuestadoras tienen una responsabilidad.
Y la Junta Central Electoral tiene la obligación de aplicar reglas claras, transparentes y previsibles dentro de las competencias que le otorgan la Constitución y las leyes.
Publicar una encuesta no debería consistir simplemente en colocar un porcentaje grande en un titular. Un medio responsable debe revisar la ficha técnica, explicar quién hizo el estudio y ofrecer al lector los elementos necesarios para juzgar su alcance.
De cara a 2028 veremos muchas encuestas
De cara a las elecciones de 2028 veremos decenas, probablemente cientos, de estudios.
Algunos serán rigurosos.
Otros estarán equivocados aun siendo profesionales, porque una encuesta es una fotografía de un momento y no una profecía.
Y seguramente aparecerán también números diseñados más para producir titulares que para describir la realidad.
Por eso nuestra posición es sencilla:
Encuestas sí, pero no cualquier encuesta.
Que se publiquen.
Que circulen.
Que podamos discutirlas.
Pero junto al porcentaje que dice quién va primero, díganos también quién hizo la encuesta, cómo la hizo y quién la encargó.
Porque la libertad de información fortalece la democracia.
La manipulación disfrazada de información, no.
Fuentes consultadas
- Junta Central Electoral, Reglamento que establece el procedimiento para el registro de las firmas o empresas encuestadoras y la publicación de encuestas en materia electoral, aprobado el 22 de mayo de 2026.
- Ley Orgánica del Régimen Electoral 20-23, artículos 215 y 216.
- Información pública sobre la decisión del Pleno de la JCE del 20 de agosto de 2026 que suspendió provisionalmente el artículo 13 y las sanciones vinculadas a esa restricción.









