
Santo Domingo.– La Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Cristóbal mantuvo el permiso laboral de Donni Santana Cuevas, condenado a 20 años de prisión, pero modificó sus condiciones y dispuso que permanezca vinculado al Centro de Privación de Libertad de Azua (CPL Km. 15).
La decisión, contenida en la sentencia núm. 1507-2026-SEJE-00211, establece que Santana podrá realizar actividades laborales de lunes a jueves y deberá reintegrarse al centro penitenciario los viernes.
El fallo no implica libertad definitiva, libertad condicional ni reducción de la condena. Se trata de una modificación del régimen de permiso laboral que ya tenía concedido.

¿Cómo funcionará ahora el permiso laboral de Donni Santana?
La Corte dispuso que Santana pueda salir para desarrollar una actividad laboral vinculada a Fraguz Corp Group, S.R.L., donde desempeñaría funciones en el área de cobros.
La jornada laboral consignada en la documentación del proceso es de 8:00 de la mañana a 5:00 de la tarde.
El nuevo régimen establece que podrá trabajar de lunes a jueves y que deberá reintegrarse al Centro de Privación de Libertad de Azua los viernes a las 7:00 de la mañana, permaneciendo bajo las condiciones fijadas por el tribunal durante el fin de semana.
La decisión limita así el beneficio a cuatro días laborales por semana y refuerza la vinculación del condenado con el sistema penitenciario.
El beneficio tendrá un período de prueba de dos años
La Corte estableció un período de prueba de dos años, computado desde el 1 de agosto de 2025 hasta el 1 de agosto de 2027.
Los jueces Lourdes Yanaire Rodríguez Arias y Luis Domingo Sención Araujo votaron a favor de mantener el beneficio bajo nuevas condiciones.
La mayoría tomó en cuenta, entre otros elementos, el principio de reeducación y reinserción social, el aval de la Comisión de Vigilancia, Evaluación y Sanción del Centro de Privación de Libertad de Azua y certificaciones favorables de conducta y evaluación.
La presidenta de la Sala quería revocar el permiso
La decisión no fue unánime.
La magistrada Zeida Luisa Noboa Pérez, presidenta de la Segunda Sala, emitió un voto disidente y entendió que el permiso laboral debía ser revocado.
Uno de sus principales cuestionamientos fue que la mayoría utilizó como fundamento un contrato de trabajo y garantía solidaria que, según su criterio, fue depositado fuera del plazo procesal correspondiente.
La magistrada sostuvo que esa actuación podía vulnerar las reglas que delimitan el conocimiento del recurso y el derecho de las partes a ejercer oportunamente sus medios de defensa.
También cuestionó la compatibilidad del horario
El voto disidente planteó además una dificultad práctica.
El contrato de trabajo presentado establece una jornada de lunes a viernes, de 8:00 de la mañana a 5:00 de la tarde, mientras la decisión de la Corte obliga a Santana a regresar al centro penitenciario de Azua el viernes a las 7:00 de la mañana.
Para la magistrada Noboa Pérez, esa diferencia genera interrogantes sobre la aplicación concreta del régimen laboral aprobado por la mayoría.
El permiso ya había generado controversia
El beneficio laboral concedido a Santana había sido cuestionado públicamente y recurrido por el Ministerio Público.
El régimen inicial permitía que permaneciera durante los días laborables en instalaciones vinculadas al Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), mientras debía cumplir restricciones durante fines de semana y días feriados.
Posteriormente, el Colegio de Abogados retiró la garantía que había servido como respaldo del beneficio.
Santana sostuvo entonces que se encontraba trabajando para una empresa privada en funciones relacionadas con cobros.
La controversia llevó nuevamente el expediente ante la Corte de Apelación de San Cristóbal, que finalmente decidió mantener el permiso, pero bajo condiciones más restrictivas.
Donni Santana seguirá cumpliendo su condena de 20 años
Donni Santana continúa cumpliendo una condena de 20 años de prisión, ratificada en las distintas instancias judiciales, por hechos de naturaleza sexual cometidos contra su hijastra cuando era menor de edad.
La modificación del permiso laboral no altera esa sentencia.
El cambio principal consiste en que el exfuncionario podrá desarrollar actividades laborales durante parte de la semana, pero deberá mantener una relación directa con el centro penitenciario y regresar a prisión cada viernes conforme al régimen dispuesto.
Fuentes consultadas
- Sentencia núm. 1507-2026-SEJE-00211 de la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Cristóbal, según información divulgada por medios nacionales.
- Diario Libre, cobertura de la decisión y del voto disidente.
- elCaribe, detalles de la sentencia, horarios y condiciones del permiso.
- Noticias SIN, información sobre el reintegro al centro penitenciario y el régimen laboral.







