
Santo Domingo.– El Tribunal Constitucional (TC) tiene pautado conocer este miércoles 26 de agosto una acción directa de inconstitucionalidad que cuestiona disposiciones de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas y plantea eliminar o limitar la sanción penal aplicada a la posesión de drogas destinada exclusivamente al consumo personal cuando no exista afectación a terceros.
El expediente, identificado como TC-01-2026-0027, fue depositado el 20 de mayo de 2026 por el abogado Affe Gutiérrez Gil y aparece registrado oficialmente ante el Tribunal Constitucional contra la Ley 50-88.
La acción no propone una legalización general de las drogas ni busca eliminar las sanciones contra el narcotráfico, la distribución o la comercialización de sustancias controladas. Su planteamiento se concentra en la posesión para consumo propio y el consumo privado sin afectación a terceros.

¿Qué pide el recurso sobre el consumo personal de drogas?
De acuerdo con los argumentos divulgados sobre la acción, el accionante solicita al Tribunal Constitucional declarar parcialmente incompatibles con la Constitución, o establecer una interpretación constitucional condicionada, de los artículos 5, 6, 7, 28 y 29 de la Ley 50-88 en la medida en que puedan utilizarse para sancionar penalmente la posesión destinada únicamente al consumo personal.
De manera subsidiaria, el recurso plantea que fiscales y jueces deban demostrar mediante pruebas individualizadas la existencia de actos o intención de comercialización o distribución, en lugar de presumir automáticamente una conducta vinculada al tráfico a partir de la cantidad o la simple tenencia de la sustancia.
La acción también solicita que el Congreso Nacional revise el marco jurídico dominicano sobre sustancias controladas tomando en cuenta criterios de proporcionalidad, derechos fundamentales y salud pública.
El recurso plantea abordar la adicción desde la salud
Uno de los argumentos centrales de la acción sostiene que las personas con dependencia de sustancias deben ser abordadas prioritariamente mediante políticas de salud y tratamiento, y no exclusivamente a través del sistema penal.
El accionante invoca derechos y garantías constitucionales vinculados con la dignidad humana, la salud, la intimidad, el debido proceso y la presunción de inocencia.
Su planteamiento sostiene que las conductas realizadas en el ámbito privado, cuando no lesionan ni ponen en riesgo derechos de terceros, deben ser examinadas bajo límites distintos a los que rigen la persecución penal del tráfico y la distribución de drogas.
Estos argumentos serán sometidos al análisis del Tribunal Constitucional y su sola presentación no significa que hayan sido acogidos por los jueces.
La cantidad de droga también entra en discusión
Otro de los aspectos cuestionados es el uso de la cantidad de sustancia ocupada para establecer categorías dentro de la Ley 50-88 y derivar consecuencias penales.
La acción sostiene que una cantidad determinada no debería permitir, por sí sola, presumir automáticamente que una persona tenía intención de vender o distribuir drogas sin examinar las circunstancias específicas del caso.
Según el recurso, una aplicación automática de ese criterio podría entrar en conflicto con principios como la presunción de inocencia, el debido proceso y la responsabilidad penal individual.
El Tribunal Constitucional ya conoció anteriormente una acción vinculada con la Ley 50-88. En la sentencia TC/0365/17, examinó una impugnación contra el artículo 7 de esa legislación y abordó, entre otros aspectos, la razonabilidad, proporcionalidad y las presunciones legales utilizadas para clasificar conductas relacionadas con drogas.
Despenalizar no es lo mismo que legalizar
Una distinción central en este debate es la diferencia entre despenalización y legalización.
Despenalizar una conducta significa eliminar o limitar la sanción penal aplicable bajo determinadas circunstancias. Legalizar implica permitir y regular una actividad dentro de un marco establecido por el Estado.
La acción que será conocida por el Tribunal Constitucional no plantea abrir un mercado legal de drogas ni eliminar las sanciones contra quienes trafican, distribuyen o comercializan sustancias controladas.
La discusión se concentra en la persona que posee una sustancia para su propio consumo y en determinar hasta dónde puede intervenir penalmente el Estado cuando no existe venta, distribución ni una afectación directa a terceros.
Qué puede decidir el Tribunal Constitucional
El eventual impacto del caso dependerá del alcance de la decisión que adopte el Tribunal Constitucional.
Los jueces podrían rechazar la acción, acoger total o parcialmente determinados argumentos, establecer una interpretación constitucional específica de las disposiciones impugnadas o adoptar otra solución dentro de sus competencias.
Por esa razón, no puede afirmarse en este momento que República Dominicana vaya a despenalizar el consumo personal de drogas.
Lo que sí se abre es un debate jurídico sobre los límites de la intervención penal frente a conductas privadas y sobre la relación entre seguridad pública, salud, derechos fundamentales y libertad individual.







